viernes, 2 de noviembre de 2012

JUSTICIA RESTAURATIVA

JUSTICIA RESTAURATIVA

Los programas de justicia restauradora, por consiguiente, habilitan a la victima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con profesionales legales adecuadas a un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima, y la total participación de esta, el infractor y la comunidad. El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes como un aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz. 

La expresión “justicia restaurativa” o “restauradora” se considera más conveniente pues este paradigma busca responder al delito, de una manera constructiva, partiendo de la tesis qué es necesario el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, de una solución basada en la reparación del daño, y no en la venganza, sino en las necesidades de las partes y la construcción un estado de paz.




FORTALEZAS DE LA JUSTICIA PENAL
La justicia penal da derechos al acusado, reconoce la dignidad de las personas, todos son tratados por igual, la justicia penal condena a la sociedad, hay una equidad general para aplicar la ley a todos, tratar a todo el mundo de forma igual, sin importar su clase, su condición, a los que cometen crímenes se los trata igual, no hay diferencias, le ofrece una alternativa a la venganza, se sienta vengado, a través de la ley es eficiente, mas profesional, involucra a todos los operadores de justicia, fiscales, jueces, carceleros.



FORTALEZAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Involucra a la victima y a la comunidad, ve el delito como algo más amplio y comprensivo, reconoce el daño que resulta del crimen, no solamente la contravención, se puede apreciar cuanto daño a sido reparado, es mucho más flexible, ofrece alternativas al ofensor para que respondaante la victima. Hay cinco criterios que deben cumplirse en un programa o sistema para recibir el “sello desaprobación de justicia restaurativa”.

1.- La justicia restaurativa busca la participación plena y el consenso total. 
Esto significa que las victimas y los infractores intervienen en el proceso, y que también se abren las puertas a otras personas que consideren que se han vulnerado sus intereses (por ejemplo, aquellos vecinos que ya no se sienten seguros debido a la criminalidad existente en su zona). En la invitación a participar se recalcan los beneficios de la participación voluntaria, aun cuando los infractores se sientan motivados principalmente por el deseo de evita el proceso penal. 
2.- La justicia restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. 
Una de las preguntas en cualquier proceso restaurativo es “¿Qué necesita la victima para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?” Las victimas pueden necesitar información; pueden necesitar la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que les han hecho daño; pueden necesitar la reparación de dichos daños. Tal vez los infractores también necesiten sanar; liberarse de los sentimientos de culpa y del temor; resolver los conflictos o problemas subyacentes que condujeron al delito; tener la oportunidad de reparar los daños. 

3.- La justicia restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. 
La responsabilidad va más allá de que los infractores comprendan que han violado la ley; también tiene que enfrentarse con las víctimas a quienes hayan dañado y comprender cómo sus acciones han perjudicado a otras personas. Es de esperar que los infractores expliquen.


ESTRATEGIAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO 

El proyecto “Justicia juvenil restaurativa” se viene desarrollando desde el año 2005 por el Ministerio Público en coordinación con la Fundación Tierra de Hombres y la Asociación Encuentros Casa de la Juventud. Este proyecto se basa en la aplicación de la remisión fiscal para contribuir a la recuperación de los(as) adolescentes en conflicto con la ley penal. 
La remisión está prevista en el artículo 204º del Código del Niño y del Adolescente y su aplicación procede en aquellos casos en los cuales la infracción no es grave y el adolescente acepta llevar adelante un programa de orientación supervisado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o por las instituciones autorizadas por éste, así como resarcir a la víctima por el daño causado. 
A través de la remisión se incorpora al adolescente al programa de orientación, el cual es elaborado en función a su perfil, capacidades y necesidades con la finalidad de contribuir a su reinserción social y evitar que vuelva a cometer nuevas infracciones a la ley penal. La familia del adolescente participa también en este proceso y se compromete a brindarle el soporte que requiera para concluir satisfactoriamente los objetivos del programa. 

Entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso y explotación sexual 

La entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, la víctima de un delito o agresión puede sufrir tres tipos de victimización: 
La victimización primaria es el daño que sufre directamente la víctima como consecuencia de un hecho violento (como por ejemplo violencia sexual, maltrato físico o psicológico). 
La victimización secundaria es el perjuicio ocasionado por los integrantes de las instituciones del sistema de administración de justicia, tales como jueces, fiscales, policías, peritos u otros funcionarios involucrados en la atención de los casos. 
La victimización terciaria es el daño que causa la estigmatización que la sociedad realiza sobre la víctima al identificarla como tal y excluirla. La revictimización se produce cuando una persona se ve afectada por más de una forma de victimización. 
La victimización secundaria suele manifestarse cuando la persona es sometida a numerosos y tediosos interrogatorios con el fin de esclarecer las circunstancias del delito o agresión sufrido. Dicha situación incrementa las condiciones para exacerbar las vivencias del evento traumático sufrido por la víctima. Esta victimización resulta particularmente grave cuando dicha persona es menor de edad o ha sufrido abuso o explotación sexual. 
Frente a este grave problema, el procedimiento de entrevista única busca evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de los referidos delitos, logrando que sean entrevistados una sola vez, con todas las garantías de la ley y en las mejores condiciones posibles. De esta manera se brinda una especial protección a los menores de edad en el marco del proceso penal. 
FEMINICIDIO
La violencia contra la mujer consiste en cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. 
Esta violencia puede manifestarse de diversas maneras, de las cuales el feminicidio constituye la más extrema, ya que implica el homicidio de una mujer por el sólo hecho de serlo. Para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas, incluyendo el feminicidio, es imprescindible contar con información relevante y verificable sobre este problema. Esto es concordante con lo dispuesto en el artículo 8º inciso h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y eliminarla y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. 

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